ANEXO I
REGLAMENTO ELECTORAL
FEDERACIÓN DE SURF DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Federación de surf del
Principado de Asturias, el Decreto 29/2003, de 30 de abril, por el que se regulan las
Federaciones Deportivas del Principado de Asturias, y la Resolución de la Consejería de
Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo de 22 de noviembre de 2023, se convocan
elecciones a miembros de la Asamblea General y a Presidente de la Federación.
COMISIÓN ELECTORAL
1) La Comisión Electoral velará por todo el proceso electoral y se disolverá una vez
concluido el mismo, con la elección de Presidente de la Federación.
2) Los miembros de la Comisión electoral, todos con voz y voto, son:
Presidente: Carolina Uribarri Rodríguez
Vocal: Bienvenido Sánchez García
Secretario: Irene García Valdés
3) Los acuerdos de la Comisión Electoral se adoptarán mediante votación entre sus
miembros.
4) 4.- Son funciones de la Comisión Electoral la admisión y proclamación de candidatos,
la resolución de las impugnaciones con respecto a los mismos, así como de cualquier otro
asunto que afecte directamente a la celebración de las elecciones y sus resultados.
En los casos no previstos expresamente, las reclamaciones deberán presentarse
presencialmente ante la Comisión Electoral, en el plazo de los dos días siguientes a la
actuación impugnada. El plazo para que la Comisión Electoral adopte resolución, será también
de dos días.
5) Los acuerdos de la Comisión Electoral son susceptibles de recurso ante el Comité
Asturiano de Justicia Deportiva, en cuanto órgano colegiado, único e independiente, con
competencia para la resolución de cuestiones controvertidas en materia de control de legalidad
de los procesos electorales y federativas, así como la resolución de los recursos que se
deduzcan contra los acuerdos de las comisiones electorales de las federaciones deportivas
asturianas, según establece la Ley 5/2022, de 29 de junio, de la Actividad Física y el Deporte.
El recurso será presentado, ante la Junta Electoral Federativa, que lo remitirá bajo su
responsabilidad, junto a toda la documentación y antecedentes, a la Secretaría del Comité
Asturiano de Justicia Deportiva, situada en las dependencias de la Dirección General de
Actividad Física y el Deporte, en el plazo de cinco días, contados desde la fecha de publicación
de los acuerdos adoptados en los tablones de anuncios. El plazo de resolución también de
cinco días Contra sus acuerdos, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en
el plazo de dos meses.
La Comisión Electoral deberá remitir copia del acta de cada reunión que celebre,
especificando los acuerdos adoptados, a la Dirección General de Actividad Física y Deporte,
en el día siguiente a la misma.
En los casos no señalados expresamente, los plazos se computarán en días hábiles.
6) Existirá una circunscripción electoral única que comprende el territorio de la Comunidad
Autónoma del Principado de Asturias.
7) El domicilio de la Comisión Electoral será el siguiente: Calle Dindurra Número 20 Planta
1 – 33202 Gijón (Principado de Asturias).
8) La normativa electoral, acompañada del correspondiente Censo, será expuesta en la
Dirección General de Actividad Física y Deporte del Principado de Asturias y en el de la
Federación de Surf del Principado de Asturias.
9) El tratamiento y publicación de los datos contenidos en el Censo tendrá por exclusiva
finalidad garantizar el ejercicio por los electores de su derecho de sufragio, no siendo posible
su utilización, ni cesión para ninguna finalidad distinta de aquella.
En todo caso, será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de
06/12/2018).
ASAMBLEA GENERAL
10) El número total de miembros de la Asamblea General de la Federación de Surf del
Principado de Asturias será de TRECE. De acuerdo con los Estatutos de la propia Federación,
la distribución por estamentos será la siguiente:
- Por los Clubes Deportivos: 52% 6 miembros
- Por los Deportistas: 30% 4 miembros
- Por los Técnicos y Entrenadores 6% 1 miembros
- Por los Jueces y Árbitros: 18% 2 miembros
11) Estarán representados en la Asamblea General todos los Clubes Deportivos, con
personalidad jurídica, adscritos a la Federación de Surf del Principado de Asturias, siempre
que se encuentren inscritos como tales en el Registro de Entidades Deportivas del Principado
de Asturias, y que hayan desarrollado en el año en curso y en el anterior, actividades de
competición o promoción vinculadas a la Federación.
12) Los miembros de la Asamblea General, representantes de los Deportistas, serán
elegidos por y entre los deportistas que en el momento de la convocatoria tengan licencia en
vigor y la hayan tenido como mínimo, en el año anterior, habiendo participado en
competiciones de carácter oficial durante estos dos períodos, en los términos previstos en el
Decreto 29/2003, de 30 de abril, por el que se regulan las federaciones deportivas del
Principado de Asturias.
13) Los miembros de la Asamblea General representantes de Entrenadores y Técnicos
serán elegidos por y entre los que posean titulación de cualquier categoría y ejerzan la
actividad propia, debiendo tener licencia en vigor y haberla tenido como mínimo el año anterior,
habiendo desarrollado actividad durante estos dos periodos de tiempo. Serán aplicables los
mismos requisitos de edad recogidos en el Decreto 29/2003, de 30 de abril, por el que se
regulan las federaciones deportivas del Principado de Asturias, para el estamento de
deportistas.
14) Los miembros de la Asamblea General, representantes de los Jueces y Árbitros, serán
elegidos por y entre los que posean tal condición reconocida por la Federación, sea cual sea
su categoría, tengan licencia en vigor y la hayan tenido cuando menos el año anterior, y hayan
desarrollado actividad arbitral vinculada a la Federación Asturiana correspondiente en los dos
últimos años. Con iguales requisitos en lo relativo de edad a los estamentos anteriores, en
aplicación del Decreto 29/2003, de 30 de abril, por el que se regulan las federaciones
deportivas del Principado de Asturias.
15) Serán electores las personas no menores de 16 años en el momento de la convocatoria
electoral, y elegibles los mayores de edad.
Aquellos electores que estén incluidos en el Censo Electoral por más de un estamento,
deberán optar por el de su preferencia ante la Comisión Electoral, mediante un escrito que
deberá presentar presencialmente, ante la misma, en el plazo de seis días hábiles contados a
partir de la convocatoria de elecciones.
De no ejercer esta opción en el plazo señalado, los electores que posean más de una
licencia quedarán incluidos en los estamentos siguientes:
En el de técnicos, si poseen licencia de deportista y de técnico.
En el de jueces y árbitros, si poseen licencia de deportista o de técnico y de juez
o árbitro.
16) La Mesa Electoral estará compuesta por el miembro de mayor edad y el de menor edad
de la comisión Gestora de la Federación, siempre que no sean candidatos, que actuarán como
Presidente y Secretario respectivamente. Los candidatos podrán actuar como interventores
ante la Mesa Electoral o nombrar un representante que actúe como tal.
En el caso de que todos los miembros de la Comisión Gestora sean candidatos a ser
elegidos miembros de la Asamblea, la elección de los componentes de la Mesa Electoral se
efectuará por sorteo entre los electores del Ceso Electoral de distintos estamentos. Los
miembros de la Mesa así determinados elegirán, de entre ellos los cargos de Presidente y
Secretario. Se les comunicará tal circunstancia por la Comisión Gestora con la debida
antelación, debiendo de poner, en su caso, en conocimiento de la Junta Electoral Federativa,
la inasistencia injustificada, a fin de que tome las medidas que considere adecuadas. En el
caso excepcional de que no sea posible la constitución de la Mesa Electoral por inasistencia
de los titulares y suplentes de la misma, procederá constituirla con las primeras personas que
acudan a votar, que ocuparán por su orden el cargo de Presidente y Secretario.
17) La Mesa Electoral se constituirá en CASA DEL DEPORTE con domicilio en la Calle
Dindurra Número 20 Planta 1º, 33202 Gijón (Principado de Asturias) y sus funciones son:
comprobar la identidad de los votantes, anotar en el Censo de Electores aquellos que ejerzan
el derecho al voto, efectuar el escrutinio de votos emitidos una vez finalizada la votación y,
redactar el acta final con los resultados de la votación, que enviarán a la Comisión Electoral,
en el plazo de veinticuatro (24) horas.
18) El voto será igual, libre y secreto. Cada elector podrá votar en su papeleta a tantos
candidatos como representantes sean elegibles en el Estamento a que pertenece. Cada
votante deberá estar incluido en el Censo y acreditará ante la Mesa Electoral su condición de
elector y su identidad mediante la presentación de su DNI, Pasaporte o permiso de residencia
en vigor.
19) El acto de votación durará ininterrumpidamente desde las 17.00 horas a las 20.00 horas
del día 4 de febrero de 2025.
20) Se permitirá el voto por correo. Para ejercer el mismo se realizarán los siguientes
pasos:
a) Solicitarlo previamente a la Comisión Electoral, mediante escrito en el que figure la
identidad del interesado, domicilio a efectos de notificaciones y estamento al que
pertenece, acompañado de fotocopia del DNI, pasaporte o documento de
residencia.
b) Se podrá realizar a partir del día siguiente de la convocatoria de elecciones y hasta
dos días después de la publicación del censo definitivo. Esta solicitud deberá
hacerse personalmente, mediante correo certificado, burofax o por cualquier otro
medio válidamente admitido en derecho que deje constancia de la solicitud.
c) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y recibida por la Comisión
Electoral la documentación, comprobará la inscripción del solicitante en el Censo,
resolviendo lo procedente. Publicada la lista definitiva de candidaturas proclamadas,
la Comisión Electoral enviará a los solicitantes el Certificado en el que se autoriza el
voto por correo junto con la papeleta de votación en blanco y el sobre de votación,
junto con la relación definitiva de todas las candidaturas presentadas ordenadas
alfabéticamente. El plazo para la remisión de tal documentación será dentro de los
dos días hábiles siguientes a la proclamación definitiva de candidatos.
d) El listado de personas autorizadas para el ejercicio del voto por correo se deberá
remitir a la Dirección General de Actividad Física y Deporte.
e) Para la emisión efectiva del voto por correo, el elector acudirá a la oficina de Correos
que corresponda o al Notario o fedatario público que libremente elija, exhibirá el
certificado original que le autoriza a ejercer el voto por correo, así como original de
su DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor. En ningún caso se admitirá a
estos efectos fotocopia de ninguno de los documentos citados.
f) Una vez verificada la identidad del elector, introducirá la papeleta en el sobre de
votación y, una vez cerrado éste, lo introducirá junto con el certificado original
autorizando el voto por correo en un sobre ordinario de mayor tamaño, en el que se
deberá expresar el nombre y apellidos del remitente, así como la Federación y
estamento al que vota.
g) El sobre ordinario se remitirá por correo certificado urgente al Apartado de Correos
habilitado el efecto exclusivamente para la custodia de los votos por correo.
h) El depósito de los votos en las Oficinas de Correos deberá realizarse con siete días
naturales de antelación a la fecha de celebración de las votaciones. No serán
admitidos los sobres depositados en fecha posterior
21) Serán elegidos para cada estamento los candidatos que obtengan la mayoría de los
votos en los distintos estamentos. En caso de empate se realizará un sorteo que determinará
el/los candidatos electos.
22) Si un miembro electo de la Asamblea general perdiera la condición por la que fue
elegido causará baja automáticamente en aquélla.
Las vacantes que se produzcan en la Asamblea General se cubrirán mediante las
correspondientes elecciones parciales de conformidad con lo establecido en el Decreto
29/2003, de 30 de abril, por el que se regulan las Federaciones Deportivas del Principado de
Asturias.
PRESIDENTE
23) La presentación de candidatos a Presidente de la Federación de Surf del Principado de
Asturias, se realizará mediante escrito firmado por el propio candidato, dirigido y entregado
presencialmente, a la Comisión Electoral. El citado escrito habrá de venir acompañado del
aval, como mínimo, del 15% de miembros de la Asamblea General (2 miembro), mediante
firma original y copia del D.N.I. de los avalistas. En ningún caso un miembro de la Asamblea
General podrá avalar más de una candidatura.
24) La Comisión Electoral publicará la lista de candidatos a la Presidencia de la Federación,
mediante exposición de la misma en los tablones de anuncios de la Dirección General de
Actividad Física y Deporte y en el de la Federación de Surf del Principado de Asturias.
25) La Asamblea General quedará convocada para el día 11 de marzo de 2025 a las 17
horas, en primera convocatoria, en segunda convocatoria a las 17:20 horas y en tercera
convocatoria a las 17:40 horas, con el Orden del Día siguiente: - Constitución de la Mesa Electoral.
- Elección de Presidente de la Federación.
26) Reunida la Asamblea se constituirá la Mesa Electoral, que estará compuesta por los
miembros de mayor y menor edad que realizarán las funciones de Presidente y Secretario
respectivamente.
Los candidatos a Presidente, dispondrán de un tiempo improrrogable de treinta (30)
minutos, para exponer su programa de gobierno ante la Asamblea General.
27) Transcurrido dicho periodo, el Presidente de la Mesa Electoral, marcará el inicio del
acto de votación. El Presidente de las Federación de Surf del Principado de Asturias será
elegido mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea
General presentes en el momento de la elección. El voto por correo no podrá utilizarse en
ningún caso para la elección del Presidente, y tampoco será válida la delegación de voto. En
el caso de los Clubes Deportivos, el ejercicio del derecho de voto lo ejercerá el Presidente o
persona que designe, debidamente acreditada, para el acto en concreto.
Será obligatoria la celebración de elecciones, sea cual sea el número de candidatos a
Presidente de la Federación.
En cada papeleta únicamente se podrá votar por uno de los candidatos.
Finalizada la votación se procederá al recuento de votos y la Mesa Electoral proclamará
Presidente de la Federación al candidato que haya obtenido la mayoría absoluta de los
emitidos. Si ningún candidato hubiese obtenido dicha mayoría, se procederá a una segunda
votación, bastando, en este caso, con la mayoría simple de los votos emitidos.
Si persistiese el empate, se suspenderá la Asamblea durante treinta minutos,
procediéndose a continuación a celebrar una última votación que también se resolverá por
mayoría simple. De persistir el empate, la Mesa Electoral realizará un sorteo entre los
candidatos afectados, que decidirá quién será el Presidente.
Por el Secretario de la Mesa Electoral se levantará el correspondiente Acta que será
remitida a la Comisión Electoral, en las veinticuatro (24) horas siguientes a la celebración de
la elección.
ANEXO II
CALENDARIO ELECTORAL
En los casos no señalados expresamente, los plazos se computarán en días hábiles.
Los plazos, entre fechas, señalados a continuación, son plazos mínimos que habrán de ser
respetados en todo caso.
DÍA (menos diez) -10: jueves, 7 de noviembre de 2024
Elaboración de la propuesta de Reglamento, por parte de las Federaciones. Envío a la
Dirección General de Actividad Física y Deporte para su análisis de legalidad.
DÍA 0: (DÍA DE INICIO) jueves, 21 de noviembre de 2024
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Aprobación por parte de la Asamblea del Texto del Reglamento remitido a la Dirección
General de Actividad Física y Deporte.
DÍA 0+11: martes, 10 de diciembre de 2024
Aprobación, en su caso, del Reglamento Electoral por la Dirección General de Actividad
Física y Deporte.
DÍA 0+13: jueves, 12 de diciembre de 2024
Aprobación por parte de la Asamblea de la Convocatoria de Elecciones. Nombramiento
de la Comisión Electoral y aprobación del censo electoral provisional de Deportistas, Jueces y
Entrenadores, y de la relación de Clubes Deportivos que estarán representados en la
Asamblea General.
DÍA 0 + 19: viernes, 20 de diciembre de 2024
Finaliza el plazo para la presentación de reclamaciones contra los censos provisionales
de electores y para que aquellos electores que pertenezcan a más de un estamento presenten
escrito optando por el que elijan.
DÍA 0 + 21: martes, 24 de diciembre de 2024
Publicación del Censo Electoral Definitivo.
DÍA 0 + 23: viernes, 27 de diciembre de 2024
Finaliza el plazo para la presentación de solicitudes para ejercer el voto por correo.
DÍA 0 + 28: martes, 7 de enero de 2025
Finaliza el plazo para la presentación de candidaturas a la Asamblea General.
DÍA 0 + 30: jueves, 9 de enero de 2025
Publicación por la Comisión Electoral de la lista provisional de candidatos.
DÍA 0 + 32: lunes, 13 de enero de 2025
Finaliza el plazo para la presentación de reclamaciones contra la lista provisional de
candidatos.
DÍA 0 + 34: miércoles, 15 de enero de 2025
Proclamación de candidatos oficiales a la Asamblea General.
DÍA 0 + 48: martes, 4 de febrero de 2025
Elección a miembros de la Asamblea General. El horario de votación será de 17:00 a
20:00 horas, en los locales donde está constituida la Mesa Electoral.
DÍA 0 + 50: jueves, 6 de febrero de 2025
Publicación de los resultados provisionales.
DÍA 0 + 52: lunes, 10 de febrero de 2025
Finaliza el plazo para la presentación de reclamaciones contra los resultados provisionales
de la elección.
DÍA 0 + 54: miércoles, 12 de febrero de 2025
Publicación de los resultados oficiales y proclamación de los miembros de la Asamblea
General.
DÍA 0 + 59: miércoles, 19 de febrero de 2025
Finaliza el plazo para la presentación de candidatos a la Presidencia de la Federación.
DÍA 0 + 61: viernes, 21 de febrero de 2025
Publicación de los candidatos provisionales.
DÍA 0 + 63: martes, 25 de febrero de 2025
Finaliza el plazo para la presentación de reclamaciones contra los candidatos
provisionales a la Presidencia de la Federación.
DÍA 0 + 65: jueves, 27 de febrero de 2025
Publicación de los candidatos oficiales.
DÍA 0 + 68: martes, 4 de marzo de 2025
Reunión de la Asamblea General, con el único punto del Orden del Día, de la elección del
Presidente de la Federación.
DÍA 0 + 69: miércoles, 5 de marzo de 2025
Publicación del resultado provisional de la elección.
DÍA 0 + 71: viernes, 7 de marzo de 2025
Finaliza el plazo para la presentación de reclamaciones contra el resultado provisional de
la elección de Presidente.
DÍA 0 + 73: martes, 11 de marzo de 2025
Proclamación de Presidente electo por la Comisión Electoral y disolución de dicha
Comisión.
ENLACE CENSO PROVISIONAL
https://mega.nz/file/xsdWFSCJ#yQBasJku8undeoC2luwwjNNSeNUCFYc-GY-KS56IZbs
ENLACE MODELO SOLICITUD PARA VOTO POR CORREO
https://mega.nz/file/c1MXTCwR#q9TA2KO-q4UoBDCzEAnDI6kFLo985gsmWlDMc38jMaQ
ENLACE GUIA VOTO POR CORREO
https://mega.nz/file/J1tXyBpA#Vp7lIJytxfWIB_ZcAzFF579QtZrHm09F3Vse6-9WLJE
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